DIVULGACIÓN/PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN Y REGISTROS ESTUDIANTILES

NATURALEZA DE LA DEMANDA JUDICIAL (NATURALEZ A DEL JUICIO)

Los demandantes en este juicio, MORGAN HILL CONCERNED PARENTS ASSOCIATION(Asociación de Padres Preocupados de Morgan Hill, y CONCERNEDPARENTS ASSOCIATION(Asociación de Padres Preocupados), son asociaciones sin fines de lucro formadas por padres y guardianes (tutores) de niños con discapacidades. Los demandantes alegan que el acusado, el Departamento de Educación de California (CDE), violó la ley de los individuos con discapacidades en educación [Individuals with Disabilities Education Act ("IDEA")], entre otras leyes relacionadas, por no haber monitorizado, observado, investigado, proporcionado servicios , y cumplido con los derechos de niños con discapacidades con obligaciones bajo la ley. El acusado niega estas alegaciones.

DERECHO A CONFIDENCIALIDAD DE LOS ESTUDIANTES El Acto para los Derechos Educacionales y de la Privacidad Familiar

("FERPA"), [20 U.S.C. § 1232g(b) y 34 C.F.R. §99.31(a)(9)(ii)], y el Acto para la Educación de Individuos con Discapacidades

("IDEA") [20 U.S.C. §§ 1400, et seq.], son leyes federales que protegen la privacidad de registros (documentos o archivos) escolares. Estas leyes permiten la divulgación de estos registros, o documentos, estudiantiles para cumplir con una orden judicial.

 

ESTA CORTE ORDENA

El 5 de mayo de 2014, la corte reveló una Orden de Protección que impide que cualquier entidad (grupo) revele información confidencial adquirida en el curso de esta demanda judicial (juicio), incluyendo registros (documentos) estudiantiles, a alguien quien no sea una entidad involucrada en este juicio, sus abogados y consultores, y a el Tribunal o corte. Nada de esta información se puede utilizar fuera del contexto de esta demanda judicial (juicio), y las entidades deben de devolver o destruir los registros y documentos confidenciales a la conclusión de esta demanda judicial (juicio). Ningún registro o documento de identificación estudiantil será divulgada al público.

CONSENTIMIENTO, Y OPORTUNIDAD DE OPOSICIÓN

Si usted no objeta o se opone a la divulgación de la información descrita anteriormente, no tiene que hacer nada.

Si usted se opone a la divulgación de su información personal, tal como registros o documentos estudiantiles de su hijo o hija, debe notificar a la corte a más tardar el 01 de abril de 2016, de las siguientes dos maneras.

Primero, usted puede imprimir y completar la "Objeción a la Divulgación de Información y Registros de Estudiante, caso no. 2:11-CV-03471", forma que se encuentra en el sitio Web www.cde.ca.gov/morganhillcase del CDE y enviar por correo su objeción a la corte cuya dirección le indicaremos al final.

Segundo, usted puede escribir una carta confidencial al juez, incluyendo el nombre del estudiante sobre el cual está escribiendo la carta, su nombre y relación con el alumno(a), fecha de nacimiento del estudiante, el condado, el nombre del distrito escolar, y nombre de la escuela, y, si desea, la razón de su objeción.

2.Si escribe una carta, en la primera página de su carta, escriba en mayúsculas o con letras subrayadas: “TO BE FILED UNDER SEAL” (para ser sometido a archivo bajo sello), y “OBJECTION TO DISCLOSURE OF STUDENT INFORMATION AND RECORDS, CASE NO. 2:11-CV-03471” (objeción a la publicación de records estudiantiles).

3.Enviar por correo su carta o forma de objeción a:

Honorable Juez Kimberly J. Mueller c/o Clerk of the Court

U.S. District Court for the Eastern District of California

501 I Street, Room 4-200

Sacramento, CA 95814

Attention: DOCUMENT FILED UNDER SEAL

Si usted es el padre o guardián (tutor), debe de documentar su objeción, y su relación con el niño o el estudiante afectado.

NO LLAME A LA CORTE. LA CORTE NO ACEPTA LLAMADAS TELEFÓNICAS SOBRE ESTE ASUNTO. SUS OBJECIONES DEBEN DE SER ESCRITAS Y ENVIADAS POR CORREO A LA CORTE.

Si usted no presenta una objeción por escrito, utilizando el formulario, o por carta escrita, a la corte antes de abril 1, 2016, será entendido que usted renuncia a su derecho de objetar a la publicación de su información personal, y la de su hijo o hija, la cual es protegida como fue descrito en este aviso.

Todas las objeciones serán mantenidas por la corte Bajo Sello, lo que significa que no serán récord público.

 

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